El contencioso surgió tras aprobar el Ministerio de la Presidencia la Orden 2.893 de 5 de octubre de 2007 que modificó el anexo XI del Real Decreto 3454/2000 (Programa contra la EBB), que suprime el certificado veterinario presente en las anteriores redacciones.
El Consejo General de Colegios de Veterinarios de España interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la citada orden solicitando la suspensión cautelar de la misma. La supresión de este certificado, en opinión del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, implicaba la eliminación del mecanismo previo de certificación veterinario de los rumiantes y, por tanto, de uno de los dos pilares del doble control sanitario a que se sometían los animales sacrificados en el matadero. Esa supresión, en opinión del Consejo General, suponía una posibilidad real de comprometer la seguridad alimentaria y la salud pública.
En su argumentación, el Consejo General sostenía que la mencionada disposición incurre en nulidad de pleno derecho al contravenir una normativa de rango superior como es la comunitaria, concretamente, el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Asimismo, el Consejo General razonaba que la orden ministerial incide negativamente en el interés público al afectar la seguridad alimentaria y la garantía de salud de los consumidores. Y recordaba, además, que el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, ante una denuncia de Francia, ya había suspendido cautelarmente en el mes de septiembre de 2007 la flexibilización de medidas para el control de la EEB adoptadas por la Comisión Europea, dictaminando que la citada flexibilización “representa un peligro para la salud humana”.
Finalmente, el Consejo incidía en que el Estado español había incumplido con su obligación de informar con carácter previo a la Comisión de la Unión Europea acerca de la norma recurrida para que aquella institución pudiera examinar su compatibilidad con la normativa comunitaria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha procedido, en consecuencia, a estimar la petición del Consejo General declarando haber lugar la medida cautelar de suspensión de la vigencia de la orden recurrida “sin prejuzgar el fondo del asunto”.
El tribunal señala en su auto que en ningún caso se advierte que el interés público exija la eliminación del certificado veterinario. Entiende que, en cambio, tal certificado supone una medida de control sanitario que en su momento se consideró necesaria y ahora se suprime, incidiendo con ello en el ámbito de la salud pública.
En definitiva, la Audiencia Nacional, valorando las circunstancias concurrentes en el caso, considera procedente acceder a la medida de suspensión porque entiende que el contenido de la orden afecta al derecho constitucional a la protección de la salud, que ha de prevalecer a la hora de tomar la decisión.


