Este R.D. contiene un doble objetivo, por una parte establece los tiempos de curación mínimos que deben reunir estos productos para poder utilizar las menciones de Bodega, Reserva o Gran Reserva y por otra establece el sistema de marcado de los jamones.
Según el texto aprobado, los jamones y paletas deberán ir marcados individualmente mediante un sistema que incluya la semana y el año de entrada en salazón. Este marcado deberá fijarse en el producto, de forma perfectamente legible, en fresco, acompañándolo en todas las etapas de elaboración y comercialización posterior. Además, se incluirá en el registro de trazabilidad la información que contenga el marcado. También dispone que en el etiquetado de los jamones y paletas curados se puedan incluir las menciones Bodega, Reserva y Gran Reserva, siempre que cumplan con el periodo mínimo de elaboración establecido para cada mención.


